viernes, 1 de febrero de 2008

Título I. De los derechos y deberes fundamentales (art. 10)

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Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

- TC Declaración 1/2004 - Primacía del Derecho comunitario y alcance de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea - Declara que no existe contradicción entre la CE y los arts. I-6, II-111 y II-112 del Tratado de Roma de 2004 por el que se establece una Constitución para Europa, y que el art. 93 CE es suficiente para la prestación del consentimiento del Estado a dicho Tratado.

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TC2 ene 2008 - “... los Tratados internacionales no constituyen canon para el enjuiciamiento de la adecuación a la Constitución de normas dotadas de rango legal (STC 49/1988, de 22 de marzo, FJ 14; STC 28/1991, de 14 de febrero, FJ 5; STC 254/1993, de 20 de julio, FJ 5)” (STC 235/2000, de 5 de octubre, FJ 11), lo que no puede ser óbice para subrayar la importancia que reviste la remisión constitucional (art. 10.2 CE) a determinados instrumentos de Derecho internacional como criterio interpretativo de los derechos fundamentales. Según hemos reiterado en la STC 236/2007, de 7 de noviembre, “esa decisión del constituyente expresa el reconocimiento de nuestra coincidencia con el ámbito de valores e intereses que dichos instrumentos protegen, así como nuestra voluntad como Nación de incorporarnos a un orden jurídico internacional que propugna la defensa y protección de los derechos humanos como base fundamental de la organización del Estado” (FJ 3)." (FJ 2)

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